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    AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0616/2012-CA

    Fecha: 21-Jun-2012

    II.2.  Atribución de la Comisión de Admisión

    De acuerdo a lo previsto por el art. 114.I de la LTCP, recibidos los antecedentes de una acción de inconstitucionalidad concreta, los mismos pasaran a la Comisión de Admisión para los fines previstos por Ley, es decir, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos para así admitir o rechazar en su caso la acción.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de las partes
    • I.2. Respuesta a la acción
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.3.  Sobre la acción de inconstitucionalidad concreta
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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