AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

II.3.  Recurso directo de nulidad sólo procede para los supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación

         De acuerdo al art. 157 de la LTCP aludido supra, el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, asimismo, el parágrafo II del mismo artículo, prevé este recurso también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado

Pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcance de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso(…)