AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

Respecto al agotamiento de la vía ordinaria y el no reconocimiento de la jurisdicción y competencia de las autoridades cuestionadas, manifiesta que conforme al desarrollo jurisprudencial que ha merecido el recurso directo de nulidad y sus condiciones de procedencia el Tribunal Constitucional, ha establecido que se deben agotar los mecanismos de impugnación que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, señalando las SSCC 0071/2006 y 0035/2006.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y el memorial presentado por el recurrente se concluye que éste demanda la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, argumentando que agotó las vías ordinarias antes de la presentación del recurso directo de nulidad; empero, el recurrente, en conocimiento del Acuerdo de Sala Plena que considera nulo debió acudir ante las autoridades que emitieron este acto, a través del recurso de revocatoria, a efecto que las autoridades puedan reconsiderar en su caso la decisión.