AUTO CONSTITUCIONAL 0620/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Respecto al agotamiento de la vía ordinaria y el no reconocimiento de la jurisdicción y competencia de las autoridades cuestionadas, manifiesta que conforme al desarrollo jurisprudencial que ha merecido el recurso directo de nulidad y sus condiciones de procedencia el Tribunal Constitucional, ha establecido que se deben agotar los mecanismos de impugnación que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, señalando las SSCC 0071/2006 y 0035/2006.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y el memorial presentado por el recurrente se concluye que éste demanda la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 12/2012 de 8 de marzo, argumentando que agotó las vías ordinarias antes de la presentación del recurso directo de nulidad; empero, el recurrente, en conocimiento del Acuerdo de Sala Plena que considera nulo debió acudir ante las autoridades que emitieron este acto, a través del recurso de revocatoria, a efecto que las autoridades puedan reconsiderar en su caso la decisión.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II. 2 Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- II.3. Recurso directo de nulidad sólo procede para los supuestos en los que no es posible obtener la reparación del agravio, por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR,