AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

3.   La fundamentación de la inconstitucionalidad y

Por su parte, la norma contenida en el art. 31 inc. 1 de la referida Ley, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, es admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto, rechazarlas.

Así, corresponde verificar si en el presente caso se cumplieron los requisitos previstos por ley para formular el incidente de inconstitucionalidad y si el mismo es procedente en el marco de lo establecido por el art. 59 de la Ley citada, respecto al alcance del control de constitucionalidad de este recurso y la relevancia de la norma impugnada en la decisión del proceso.