AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR la Resolución de 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 16 a 18 vta., pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, y en consecuencia; RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesta por Skarlyn Mariely y Cristhel Mireyba Palma Verduguez en representación de Gloria Urquidi Luksich de Valenzuela, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Enrique Fernando, Alejandro Francisco, María de Val y Daniel Edmundo Urquidi Daza.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR