AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
rechazó
Por Resolución de 16 de octubre de 2009, cursante de fs. 16 a 18 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Agrario Nacional, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: 1) Según la doctrina, el juicio de constitucionalidad implica la comparación o contrastación del contenido de la norma impugnada con el texto constitucional, de modo que el encargado de control de constitucionalidad no tiene porqué ingresar a verificar situaciones o hechos extraños al contenido de la disposición acusada; 2) La inconstitucionalidad demandada se basa en una supuesta interpretación errónea del art. 36.2 de la LSNRA que permitiría extender la competencia del Tribunal Agrario Nacional para resolver demandas de nulidad de títulos ejecutoriales cuando los predios ya han pasado al área urbana; 3) No se encuentran objetivamente los fundamentos que hagan a una debida contrastación de los preceptos impugnados de inconstitucionales con las normas constitucionales supuestamente infringidas, incumpliendo los presupuestos contenidos en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 4) Mediante SC 0020/2006 de 10 de abril, se declaró constitucionales los arts. 36.2, 49.I y 50.I al VII de la LSNRA, por lo que de conformidad al art. 65.I de la LTC es improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra las mismas normas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR