AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el presente caso se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 36.2, 50.I al VII y disposición final décimo cuarta parágrafos I y II de la LSNRA, referidos a la competencia de las Salas del Tribunal Agrario Nacional, causales de nulidad de los títulos ejecutoriales y al régimen legal sobre la nulidad y anulabilidad cuestionando la competencia de las salas del mencionado Tribunal para conocer procesos de nulidad de títulos ejecutoriales de predios que actualmente son urbanos, manifestando que éstas propiedades se rigen por leyes civiles y de cada Municipio. Empero a pesar que las recurrentes mencionan cuales son las normas constitucionales presuntamente vulneradas, de la revisión del memorial se advierte que no se expresaron los fundamentos jurídico constitucionales por los que considera que la disposición impugnada es contraria a la Ley Fundamental y tampoco por qué resulta incompatible con los principios, valores o normas constitucionales, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, cimiento constitucional conocido en la doctrina como concepto de violación constitucional o motivos de inconstitucionalidad; correspondiendo el rechazo del recurso, por carecer de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR