AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Dentro del proceso de nulidad de título ejecutorial y cancelación de partida tramitado ante el Tribunal Agrario Nacional, por memorial presentado el 2 de octubre de 2009, cursante de fs. 1 a 11 vta., las recurrentes, ahora accionantes, señalaron que existe contradicción entre las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Constitución, al extender la competencia de las Salas del Tribunal Agrario Nacional para conocer demandas de nulidad de títulos ejecutoriales cuando la tierra titulada inicialmente como agraria o rural ha sido incorporada al área urbana.
Refiere que, de acuerdo al art. 17 de la Ley de la Judicatura Agraria es el órgano de administración de justicia agraria; tiene jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, derecho de propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento de aguas y otros que señale la ley, así tomando en cuenta la competencia de la jurisdicción agraria, el Tribunal Agrario Nacional no tiene competencia respecto a títulos ejecutoriales sobre predios que en su momento fueron rurales y que al presente forman parte del radio urbano, en razón de que los inmuebles urbanos están regulados por normas civiles y municipales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR