Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0621/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
a)
Asimismo, de la revisión de los antecedentes se constató que mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2009 (fs. 13 a 15), Félix Ignacio Eugenio, Saturnino Condori Quispe e Irineo Condori Arias respondieron el recurso bajo los siguientes argumentos: a) El Tribunal Agroambiental de acuerdo al mandato del art. 189.2 de la CPE tiene competencia especial y genérica para resolver demandas de nulidad de títulos ejecutoriales independientemente de que actualmente sean urbanos; y, b) Las disposiciones impugnadas son totalmente constitucionales ya que no atentan ningún precepto constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR