CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
Los demandados, por medio de su abogado, en audiencia, informaron lo siguiente: 1) Las organizaciones sociales han tenido presencia histórica en su momento “cuando se dejó de lado todo un sistema económico y político que ha depredado el país” (sic); con las movilizaciones de los compañeros en las calles, pidiendo el ejercicio de sus derechos al trabajo y comercio que es legal y está garantizado por la Constitución Política del Estado; 2) Se debe considerar que la Ley 2334 de 19 de febrero de 2002, autorizó la transferencia a título oneroso de los bienes de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), a favor de ciento cincuenta y ocho trabajadores de esa institución, estableciendo que los lotes de terreno debían tener 150 m² como mínimo y 298 m² como máximo, siendo importante tomar en cuenta este aspecto, que no es motivo de la audiencia; 3) Son aproximadamente sesenta años que la Asociación viene trabajando en la zona, comercializando sus productos, mientras que la urbanización se remonta hace cinco años, existiendo desorden en la Municipalidad de Oruro, por estas construcciones clandestinas que datan de más de quince años; 4) La Resolución del Concejo Municipal de 14 de marzo de 2010, determinó la prohibición de establecer o autorizar la construcción de actividades comerciales en los inmuebles ubicados en la calle Bolívar, entre 6 de Agosto y Bacovick; 5) Los dirigentes de la Asociación pidieron a las autoridades del Municipio, información sobre la legalidad, parámetros técnicos y si cumple con los límites la edificación del accionante, sin que se tenga respuesta, manifestando su preocupación respecto al rasante de la construcción en la calle Bacovick, donde se ha convenido que la acera debiera tener un retiro de 3 m con 50 cm; 6) Fueron mal interpretados en ejercicio de su derecho de petición y protesta, ya que la Asociación se hizo presente en la zona eventualmente, bloqueando con petardos, pero no se opusieron a la construcción del accionante, negando algún tipo de intromisión o amenaza directa contra él y su familia; 7) Los documentos exhibidos por el ahora accionante, se refieren a la construcción de un edificio de seis plantas, destinado a vivienda, pero también tiene tiendas, restaurantes, baños públicos y comercio; en ese sentido, si la Ley benefició a los ex trabajadores de ENFE, fue para que tengan una vivienda familiar y no una construcción de esa naturaleza; y, 8) El accionante antes de interponer la presente acción de defensa, debió acudir a la vía administrativa, solicitando al Gobierno Autónomo Municipal “ejercer su derecho propietario”, conforme señala el art. 8.I.7 de la Ley de Municipalidades (LM), que prescribe que es su obligación: “Cumplir y hace cumplir las normas especiales, nacionales y municipales de uso del suelo, subsuelo, sobresuelo, aguas y recursos naturales”; también pudo acudir a la vía civil, si concurrirían las perturbaciones o molestias y pedir el resarcimiento del daño, con relación al ejercicio mismo del derecho de propiedad.
1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para conceder la tutela de la presente acción de defensa por medidas de hecho
- 4)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR