CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por adjudicación, es propietario de un inmueble según escritura pública 545/97 de 19 de mayo 1997, con los siguientes datos: Lote 14 del manzano “E”, calles Bolívar esquina Bacovick, patio norte de la “Estación Central Sud”, inscrito en  Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula 4.0.1.1.01.0011976. Alude que, pretendiendo ejercer su derecho propietario, el 2007, sin autorización previa de las instancias que corresponden, para evitar cualquier avasallamiento, intentó construir paredes nuevas para la protección de su predio, a lo que la Jefa de Regularización del entonces Gobierno Municipal de Oruro, ordenó la paralización de obras por memorándum 071/07 de 10 de mayo de ese año, en mérito a que no presentó testimonio de propiedad; posteriormente, la autoridad mencionada, con el visto bueno del Director de Ordenamiento Territorial, le conminó a reponer el muro derribado para evitar conflictos con los comerciantes gremiales del sector.

El 10 de mayo de 2007, el entonces Alcalde Municipal, suscribió un convenio con la Asociación de Gremiales en Legumbres y Ramas Anexas, determinando la reposición del muro perimetral -colindante con las casetas- que fue derribado por su persona sin autorización; la paralización de las obras mientras no cuente con la urbanización debidamente autorizada; los permisos técnicos y el plano aprobado, con el compromiso del antes Gobierno Municipal de no realizar traslados o reubicaciones sin previo consenso de los sindicatos y asociaciones en tanto no exista proyecto o se construya el mercado central de ese sector, del cual no participó y fue admitido por Resolución Concejal 217/2007 de 17 de diciembre, condicionando la construcción de su vivienda a los aspectos establecidos en el mencionado documento.

Siendo evidente que los beneficiarios de la urbanización “Estación Central”, no contaban con la aprobación de los planos respectivos, por Resolución Administrativa (RA) de 3 de abril de 2008, se determinó la aquiescencia de los mismos, cumpliendo así con los requisitos correspondientes, gestionando la autorización de la edificación de su vivienda familiar ante el entonces Gobierno Municipal, instancia que le otorgó la línea nivel, orden de conexión de acometida sanitaria domiciliaria,  aprobación de planos arquitectónicos y permiso para la ocupación de vía, intentando así erigir su domicilio. Sin embargo, la Asociación de Gremiales en Legumbres y Ramas Anexas, se opuso, agrediéndole físicamente, mediante actos de hecho; asimismo, presionaron al Concejo Municipal, para emitir la Resolución Concejal 23/2010 de 4 de marzo, por la que se dispuso temporalmente y hasta el cumplimiento del convenio de 10 de mayo de 2007, la restricción administrativa de no establecer, autorizar o constituir actividad comercial alguna en los predios ubicados en la calle Bolívar, entre 6 de Agosto y Bacovick; Resolución dictada una vez más sin su presencia.

Aduce que solicitó al Concejo Municipal la explicación de la Resolución Concejal  23/2010, donde se manifiesta que la edificación de su inmueble no es restrictiva, pero sí la autorización o construcción de una actividad comercial; así, con el visto bueno del ente municipal intentó una vez más construir su vivienda, pero el 21 de febrero de 2011, fue objeto de una manifestación violenta e intempestiva, al punto de amenazarles de muerte a él y a sus trabajadores, conforme se acredita del informe del Jefe de Personal del Batallón de Seguridad Física de Oruro, por lo que ante el carácter violento de la dirigencia y para lograr una solución pacífica, requirió que las casetas ubicadas en las calles Bolívar y Bacovick, recorran al menos un metro hacia la calle, recibiendo una rotunda oposición, no siendo posible una solución amigable e inmediata.

Reitera que, no existiendo impedimento alguno para construir, en diciembre de 2011, contrató los servicios de la empresa constructora e inmobiliaria “ALCANDER”; empero, el 6 de enero de 2012, la referida Asociación -a la cabeza de Emma Coca de Flores-, utilizando diferentes objetos contundentes, amenazó con la destrucción de su edificación, agrediendo a su esposa e hijo y atentando contra la vida de sus trabajadores; hechos corroborados en informe policial. De igual manera, la Asociación de Gremiales en Legumbres y Ramas Anexas de Oruro, presentó memorial al Jefe de Regulación Urbana, en el que indican que decidieron ponerse en “estado de emergencia, bajo alternativa de tomar acciones de hecho que determinen sus bases” (sic); circunstancias que le perjudican a él y a su familia, porque pese a tener su documentación saneada, no puede construir su vivienda, menos ejercer su derecho de usar y disfrutar de su propiedad.