CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.  Requisitos para conceder la tutela de la presente acción de defensa por medidas de hecho

           Al respecto, la doctrina sentada en la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, estableció lo siguiente: “Precedente jurisprudencial: En cuanto a los alcances de las medidas de hecho, este Tribunal a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras, señaló que son: '…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…''”.

Con referencia a los alcances de las medidas de hecho, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló: “No obstante, se deja presente que existen requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, como ser: