CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Requisitos para conceder la tutela de la presente acción de defensa por medidas de hecho
Al respecto, la doctrina sentada en la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, estableció lo siguiente: “Precedente jurisprudencial: En cuanto a los alcances de las medidas de hecho, este Tribunal a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras, señaló que son: '…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…''”.
Con referencia a los alcances de las medidas de hecho, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló: “No obstante, se deja presente que existen requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, como ser:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para conceder la tutela de la presente acción de defensa por medidas de hecho
- 4)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR