CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. Análisis en el caso concreto

En autos, el accionante demostró su calidad de propietario del inmueble ubicado en la calle Bolívar esquina Bacovick, así como la autorización para la edificación de su vivienda del entonces Gobierno Municipal de Oruro; empero, la Asociación de Gremiales en Legumbres y Ramas Anexas, se opuso a la construcción de la señalada obra, argumentando afectación al trabajo de algunos de sus afiliados, habiendo incurrido en acciones de hecho mediante manifestaciones violentas, con el uso de objetos contundentes y explosivos (palos, piedras, matasuegras, etc.), sumando a ello las amenazas de muerte e intimidación al accionante, su familia y trabajadores; así como la advertencia de destrucción de la edificación, todo lo cual se evidencia de los informes de los efectivos policiales integrantes de la PAC y Batallón de Seguridad Física, restringiendo así su derecho a la propiedad privada, consagrado por el art. 56.I y II de la CPE, en la plena facultad de usar, gozar y disponer de su propiedad; mandato constitucional que es claro en cuanto a que su único límite, es el de no ser perjudicial al interés colectivo, concluyendo que ninguna persona o autoridad puede impedir el ejercicio de ese derecho, pues si se considera que se trata de una actividad ilícita o lesiva al interés colectivo, se debe acudir a las instancias llamadas por ley.

Si bien los derechos vulnerados por la conducta de los demandados, podrían eventualmente ser reparados a través de las acciones previstas en el ordenamiento jurídico civil; sin embargo, por las acciones de hecho violentas en que incurrieron, que podrían derivar en un daño inminente, irreversible e irreparable, emergente de las intimidaciones y coacciones que se han producido respecto de las personas, como las amenazas de destrucción del inmueble del accionante; en el presente caso, no concurre la regla de la subsidiariedad, lo que hace viable otorgar la tutela inmediata de la acción de amparo constitucional para el restablecimiento urgente de la paz social y la convivencia armónica y de bienestar común, para vivir bien, conforme a los valores en que se sustenta el Estado Plurinacional Comunitario, previstos en el art. 8.II de la CPE.