CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
Resolución dictada con los siguientes fundamentos: i) La Asociación de Gremiales en Legumbres y Ramas Anexas de Oruro, logró la suspensión de la construcción de los inmuebles ubicados entre las calles 6 de Agosto y Bacovick, mediante Resolución del Concejo Municipal, siendo restrictiva sólo para las viviendas de carácter comercial y no así para las familiares; ii) El 21 de febrero de 2011, los demandados amenazaron de muerte al hoy accionante, a su familia y a los trabajadores de su vivienda, por lo que recurrió al Batallón de Seguridad Física de ese Departamento, pidiendo protección por las agresiones sufridas por la Asociación aludida. El 6 de enero de 2012, el predio del accionante, fue nuevamente intervenido por la indicada Asociación, cuyos miembros con ayuda de objetos contundentes, agredieron la integridad física del accionante, su familia y trabajadores; iii) Los demandados cuestionan la legalidad de la edificación que realiza el accionante, quien supuestamente no hubiera exhibido autorización del Gobierno Autónomo Municipal sobre una “rasante” de la obra, que afecta a los comerciantes asentados en ese sector; circunstancia por la que protestaron usando petardos, matasuegras y dinamitas, elementos que son útiles a las organizaciones sociales y que hacen a su “folklore”, por lo tanto no sería peligroso menos extraño el uso de estos artefactos; iv) El accionante logró la aprobación de la urbanización de su propiedad a través de la “Resolución 06 de 3 de abril de 2008”, homologada por el Concejo Municipal de Oruro, el 28 de octubre de ese año; Municipio que concedió el nivel de la nueva rasante el 11 de junio de igual año y mediante dictamen legal 190/09 de 26 de mayo de 2009, autorizó el pago por conexión de alcantarillado y del acometido sanitario domiciliario, de la misma forma, la ocupación de la vía en una superficie de “30,60 por 1 metro de fondo”; v) Los miembros de la Asociación, amenazaron, insultaron, agredieron y efectuaron acciones de hecho, empleando “petardos piedras y palos” contra el accionante, su familia y los trabajadores que estaban realizando la obra de la vivienda; y, vi) Estas acciones deben ser limitadas a través de una intervención inmediata, pronta y oportuna por la autoridad judicial, al vulnerarse derechos fundamentales como el derecho a la vivienda, constituyéndose la presente acción de defensa en un medio idóneo y eficaz contra los daños arbitrarios procedentes de los demandados al tomar la justicia por mano propia, lo cual amerita la tutela sin que concurra el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos para conceder la tutela de la presente acción de defensa por medidas de hecho
- 4)
- III.3. Análisis en el caso concreto
- APROBAR