Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012
Fecha: 04-Jun-2012
a)
El accionante, ampliando los supuestos fácticos de su demanda, refirió: a) En la audiencia de apelación interpuesta, las autoridades demandadas directamente pasaron a dictar la resolución disponiendo la nulidad por existir indebido proceso en aplicación del art. 169 inc. 3) del CPP, en vista de que supuestamente no se valoró prueba que jamás se propuso; b) En los hechos la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia, sustanció una medida cautelar donde se superaron los peligros procesales de familia y parcialmente el extremo trabajo; y, c) La Resolución anulada se relaciona con los peligros procesales referidos y que éstos incumben a la libertad de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR