SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012

Fecha: 04-Jun-2012

II.6.

II.6.  La Sala Penal Tercera por Auto de Vista de 8 de febrero de 2012, resolvió anular “el Auto de fecha 21 de noviembre de 2011 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Nº 2 en suplencia del primero”, disponiendo que este señale de inmediato una nueva audiencia para resolver la “solicitud de la cesación de la detención preventiva” del imputado y pronuncie Resolución debidamente fundamentada, conforme a la normativa procesal y a la jurisprudencia constitucional (fs. 61 a 63), considerando que la resolución apelada no tiene una motivación intelectiva, respecto a la valoración de las pruebas presentadas por el imputado a momento de “solicitar la cesación a la detención preventiva”, lo que deriva de una falta de fundamentación de la Resolución, esta situación, conforme a la jurisprudencia constitucional y doctrina legal glosada, implica la concurrencia del defecto absoluto previsto por el núm. 3 del art. 169 del CPP”; fallo que fue complementado por Auto de Vista de la misma fecha (fs. 64).