SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.6.
II.6. La Sala Penal Tercera por Auto de Vista de 8 de febrero de 2012, resolvió anular “el Auto de fecha 21 de noviembre de 2011 pronunciado por el Tribunal de Sentencia Nº 2 en suplencia del primero”, disponiendo que este señale de inmediato una nueva audiencia para resolver la “solicitud de la cesación de la detención preventiva” del imputado y pronuncie Resolución debidamente fundamentada, conforme a la normativa procesal y a la jurisprudencia constitucional (fs. 61 a 63), considerando que la resolución apelada no tiene una motivación intelectiva, respecto a la valoración de las pruebas presentadas por el imputado a momento de “solicitar la cesación a la detención preventiva”, lo que deriva de una falta de fundamentación de la Resolución, esta situación, conforme a la jurisprudencia constitucional y doctrina legal glosada, implica la concurrencia del defecto absoluto previsto por el núm. 3 del art. 169 del CPP”; fallo que fue complementado por Auto de Vista de la misma fecha (fs. 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR