SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De lo expuesto en el memorial de demanda y de la revisión de los actuados procesales adjuntados al legajo, se tiene que el ahora representado, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de José Edwin Revollo Rivas, pidió la consideración de la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Segundo en suplencia legal de su similar Primero, fallo recurrido en apelación por la parte acusadora particular, ante la Sala Penal Segunda, mereciendo Auto de 21 de noviembre de 2011 que anuló la Resolución de 25 de octubre del mismo año, disponiendo que el Tribunal a quo, dicte nuevo fallo debidamente fundamentado.

En cumplimiento a dicha determinación, el Tribunal de Sentencia Segundo, emitió la Resolución de 6 de diciembre de 2011, mediante la cual, rechazó la solicitud de cesación de su detención preventiva formulada por el imputado, fallo que nuevamente fue apelado por la acusación particular y que siendo absuelto por la Sala Penal Tercera, al considerar la existencia de defectos absolutos en el fallo impugnado, dispuso anular el mismo y disponer que el tribunal a quo emita nuevo pronunciamiento considerando los nuevos elementos probatorios presentados por la parte imputada y que permiten determinar el cumplimiento de los requisitos referidos a la existencia de una trabajo estable y de una familia, actuación que el procesado considera lesiva a sus intereses y que, constituye un procesamiento indebido que incide sobre su derecho a la libertad, debido a la dilación constante respecto a la definición de su situación jurídica.

En ese orden de cosas, conforme lo expuesto precedentemente, imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de la problemática, pues como se aludió en la jurisprudencia citada en el Fundamentos Jurídicos III.2., constituye un requisito indispensable que dicha lesión en cualquiera de sus elementos, sea causa directa para que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a la libertad; caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen el debido proceso, deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley y en caso de persistir el quebrantamiento de derechos o no haber corregido la jurisdicción ordinaria, las supuestas irregularidades, acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

En este sentido, se tiene que una vez rechazada la cesación a la detención preventiva del imputado, el querellante apeló dicho fallo, conllevando a que las autoridades demandadas, anulen el rechazo de la determinación para que de esta forma el Juez a quo fundamente correctamente; contexto en el cual su situación jurídica sigue en las mismas condiciones, o sea, el se encuentra detenido por resolución de autoridad competente y el hecho de que se anule el citado fallo no constituye en causa directa para la restricción de su derecho a la libertad, por devenir la misma en virtud de la imposición de la medida cautelar de detención preventiva impuesta por autoridad competente, aspecto que será dilucidado, de inmediato por la autoridad a quo, tal cual lo refiere la parte in fine de la resolución cuestionada.