SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012

Fecha: 04-Jun-2012

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 15 vta. a 19 vta., por la que denegó la tutela solicitada argumentando que: i) Se encuentra sometido a un proceso penal donde ejercita el derecho a la defensa, dentro del cual no acredita en absoluto el estado de indefensión que exige lo establecido por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, la que se remite al art. 240 del CPP, cuando refiere que las medidas sustitutivas a la detención preventiva al que está sometido el ahora accionante, están expuestas al principio de excepcionalidad, provisionalidad e instrumentalidad de carácter modificable; ii) La jurisdicción extraordinaria no puede valorar la prueba que ha sido sometida a consideración de los Tribunales ordinarios, considerando que por regla general no pueden realizar o revalorizar las pruebas de la jurisdicción ordinaria (SC 0083/2010-R de 4 de mayo); y, iii) La nulidad a la que se refiere el Auto de Vista de 8 de febrero de 2012 se encuentra señalado en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).