SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, la parte querellante, a pesar de haberse dictado Resolución rechazando la cesación de su detención preventiva, decidió apelar la misma, remitiendo antecedentes ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, donde resolvieron anular la Resolución por ausencia de fundamentación descriptiva y no por otra causal.
Indica que devueltos los antecedentes, el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Cochabamba, volvió a emitir una nueva resolución, fundamentando y describiendo la razón de su decisión; sin embargo, con fines dilatorios la parte querellante nuevamente apeló la Resolución emitida, que fue sorteada a la Sala Penal Tercera, instancia que decidió anular el auto pronunciado por la juez ad quo, con el fundamento de haber percibido un defecto absoluto e insubsanable, de conformidad al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR