SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2012

Fecha: 04-Jun-2012

1)

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución de 066/2012 de 7 de febrero, cursante de fs. 431 a 435 vta., concedió la tutela de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Inicialmente cabe aclarar que los fundamentos vertidos en la presente Resolución, no implican de ningún modo que el Tribunal de Garantías esté determinando la forma en la que debió o debe resolver la demanda contencioso administrativo, sino que por los alcances y naturaleza del DS 29527, en el Auto Supremo 102/2011, no se consignó ningún criterio ni fundamento relacionado a la aplicación o no de dicha normativa, no obstante de tener directa relación con la problemática planteada, lo que privó a los accionantes de saber por qué no se consideró la aplicación del señalado Decreto Supremo; y, 2) No obstante los antecedentes que originaron el proceso contencioso administrativo, y la normativa que correspondía aplicar según el punto 2.3 del fallo impugnada; sin embargo, no se consideró ni se pronunciaron respecto a las razones por las que no correspondía aplicar o al menos considerar lo previsto por el DS 29527, que en definitiva, contempla explicaciones necesarias sobre la forma en la que debe entenderse e interpretarse los arts. 4, 10 y 77 de la LRT Ley 843. Es decir, la Sala Plena debió pronunciarse de alguna manera sobre dicha normativa, situación que al no haberse sustentado el fallo impugnado, originó incertidumbre perturbando el debido proceso, especialmente relacionado a la fundamentación y motivación de la resolución emitida, que generó inseguridad jurídica sobre la forma de aplicación de la norma indicada, repercutiendo en la vulneración del derecho al acceso a la justicia.