SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
La empresa G.T.B, presta el servicio de transporte de gas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de acuerdo con el contrato transcrito en el instrumento público 787/2001 de 7 de septiembre, contrato en el que se establece la prestación de dicho servicio por el lapso de veinte años, concluyendo el mismo el 2021.
En ese sentido, la empresa a la que representan efectúa la facturación computando un “periodo mensual operativo que comienza a las 6:00 am en el primer día de un mes calendario y termina a las 6:00 am en el primer día siguiente mes calendario”. Empero, Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acusó a la empresa GTB, que su actuar tributario -señalado
Ante dicha acusación, GTB impugnó la Resolución de GRACO Santa Cruz del SIN, ante la Superintendencia Tributaria Regional instancia que aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al art. 4 de la Ley de la Reforma Tributaria (LRT), a través de la Resolución “SRT-SCZ-RA-0015/2004”, resolvió que el procedimiento utilizado por GTB era conforme a ley; Resolución que fue impugnada por el SIN, por lo que la Superintendencia Tributaria General, a través de la Resolución “STG-RJ-0044/2004”, adoptó una decisión sin tener en cuenta la norma indicada, motivo por el que GTB recurrió a través de un proceso contencioso administrativo.
Debido a la falta de unidad de criterio en sede administrativa, que ocasionó inseguridad jurídica, con consecuencias perjudiciales para las empresas nacionalizadas, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo (DS), 29527 de 23 de abril de 2008, con la finalidad de evitar confusión en la temática correspondiente a las declaraciones tributarias del trasporte de hidrocarburos, es decir, que mediante el señalado Decreto Supremo, se realizó una mejor explicación del art. 4 de la LRT, que en el considerando cuarto del Decreto Supremo cuestionado señala textualmente: “Que el segundo parágrafo del art. 4 del DS 21530, establece que en los casos de servicios que se contrapresten mediante pagos parciales del precio, la obligación de emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente surge en el momento de la percepción de cada pago”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- b)
- Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Antonio Guido Campero Segovia, Jorge Isaac Von Borries Méndez y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- c)
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional
- III.3. Deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…
- toda resolución
- por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma.
- sino como la Ley Suprema y Fundamental que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base del legislador y del intérprete de la Constitución, se concluye entonces que las leyes son válidas no sólo por la forma de su producción, sino también y, fundamentalmente, por la coherencia de sus contenidos con La Ley Fundamental.
- III.5. Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR