SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2012

Fecha: 04-Jun-2012

b)

En ese sentido, el DS 29527, fue emitido por el Poder Ejecutivo con la potestad reglamentaria establecida en la Constitución Política del Estado, de lo que expresamente se deduce que lo declarado inicialmente por la empresa GTB respecto a la forma de facturación, se encuentra dentro de la legalidad, motivo por el cual dentro del proceso contencioso administrativo desarrollado ante la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se emita Resolución tomando en cuenta el Decreto Supremo antes señalado, en atención a que dicha norma legal, constituye parte del ordenamiento jurídico nacional y dentro de la problemática desarrollada en el proceso contencioso administrativo, expresaba de manera específica el procedimiento que debía utilizarse en la facturación.    

Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia al emitir la sentencia 102/2011 de 7 de abril, omitió totalmente al DS 29527, lo que ocasionó que, al ignorar la normativa vigente sobre la problemática planteada en el proceso contencioso administrativo, derive en la lesión de derechos y garantía constitucionales.

b) Teniendo en cuenta que una de las funciones de la Procuraduría General del Estado es el resguardo de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, corresponde pronunciarse respecto a la Resolución “102/2011” dictada por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, que se enmarca dentro de la legalidad, establecida por el art. 778 y sgts., de la Constitución Política del Estado (CPC), en ese entendido, la mencionada resolución, genera la cosa juzgada a favor de los intereses del Estado, que no puede ser cuestionada por medio de una acción de amparo constitucional; y,