SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2012
Fecha: 04-Jun-2012
b)
En ese sentido, el DS 29527, fue emitido por el Poder Ejecutivo con la potestad reglamentaria establecida en la Constitución Política del Estado, de lo que expresamente se deduce que lo declarado inicialmente por la empresa GTB respecto a la forma de facturación, se encuentra dentro de la legalidad, motivo por el cual dentro del proceso contencioso administrativo desarrollado ante la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se emita Resolución tomando en cuenta el Decreto Supremo antes señalado, en atención a que dicha norma legal, constituye parte del ordenamiento jurídico nacional y dentro de la problemática desarrollada en el proceso contencioso administrativo, expresaba de manera específica el procedimiento que debía utilizarse en la facturación.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia al emitir la sentencia 102/2011 de 7 de abril, omitió totalmente al DS 29527, lo que ocasionó que, al ignorar la normativa vigente sobre la problemática planteada en el proceso contencioso administrativo, derive en la lesión de derechos y garantía constitucionales.
b) Teniendo en cuenta que una de las funciones de la Procuraduría General del Estado es el resguardo de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, corresponde pronunciarse respecto a la Resolución “102/2011” dictada por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, que se enmarca dentro de la legalidad, establecida por el art. 778 y sgts., de la Constitución Política del Estado (CPC), en ese entendido, la mencionada resolución, genera la cosa juzgada a favor de los intereses del Estado, que no puede ser cuestionada por medio de una acción de amparo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- b)
- Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Maritza Suntura Juaniquina, Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Durán, Antonio Guido Campero Segovia, Jorge Isaac Von Borries Méndez y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- c)
- 1)
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional
- III.3. Deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…
- toda resolución
- por ello debe entenderse que dicho principio supone, fundamentalmente, el sometimiento de los gobernantes y gobernados a la Constitución Política del Estado, la vigencia de derecho y el respeto a la norma.
- sino como la Ley Suprema y Fundamental que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base del legislador y del intérprete de la Constitución, se concluye entonces que las leyes son válidas no sólo por la forma de su producción, sino también y, fundamentalmente, por la coherencia de sus contenidos con La Ley Fundamental.
- III.5. Del principio y garantía de irretroactividad de la ley
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR