SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2012

Fecha: 04-Jun-2012

I.2.2. Intervención de los terceros interesados

Mediante informe escrito que fue ratificado in extenso en audiencia los apoderados del tercero interesado Dionicio Cataldi Alanoca, Gerente de GRACO Santa Cruz  del SIN, manifestaron que: la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional, pues los accionantes fueron notificados con la Resolución 102/2011, el 9 de agosto del mismo año, presentando la presente acción el 13 de febrero de 2012; es decir, más de los seis meses.

Por otro lado, la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de recursos ordinarios o extraordinarios, pues por su carácter subsidiario se la puede interponer únicamente cuando se haya agotado todos los medios de defensa; y, en el presente caso es evidente que los accionantes aún tienen pendiente de resolución el recurso de explicación, complementación y enmienda, presentado el 9 de agosto de 2011.

Asimismo, manifestaron que no es evidente la vulneración del derecho al acceso a la justicia, toda vez que tuvieron acceso tanto a la vía administrativa como judicial, llegando inclusive a la máxima instancia ordinaria, en la que se emitió la Resolución “102/2011”, hoy impugnada, fallo que está debidamente fundamentado y motivado, pues determinó con claridad el diferimiento de pago tributario aplicando los arts. 10 y 77 de la LRT, en ese entendido por todos los argumentos indicados, resulta improcedente la acción de amparo constitucional presentada.