SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2012
Fecha: 04-Jun-2012
1)
De lo expresado, se evidencia dos aspectos a saber: 1) Las peticiones formuladas por los accionantes de 2 y 23 de noviembre de 2011, y 7 de diciembre de 2011; y, 2) El reconocimiento expreso en Asamblea de Socios de la Asociación de Transporte Intermodal “Estrella del Sur” respecto a la falta de respuesta a la petición de los accionantes en virtud a la supuesta disposición en secretaría, de la documentación solicitada y el supuesto no agotamiento de las instancias correspondientes.
material a la petición de los accionantes, puesto que la nota en la cual el Vice Presidente de la Asociación “Estrella del Sur” refirió que de acuerdo su Estatuto Orgánico son los socios -ahora demandantes- quienes pueden acudir a la Asamblea General a realizar lo peticionado mediante memorial de 23 de noviembre de 2011, consigna como supuesta fecha el 15 de octubre de 2011, lo cual resulta un contrasentido pues en la misma nota, se
refirió a la petición del 23 de noviembre de 2011, en consecuencia, dicha nota no se puede tomar como una respuesta por ser evidente que no fue emitida el 15 de octubre de 2011 sino con posterioridad, además que no existe en obrados ni se evidencia en la nota, constancia de su recepción por parte de los accionantes.
Por otra parte, tampoco es cierto que los accionantes no hubiesen agotado las instancias para efectuar su solicitud, puesto que el art. 18 de su Estatuto Orgánico, que invocan para el efecto los demandados, regula la posibilidad de efectuar denuncias sobre irregularidades que pueda cometer el Directorio, que podrían ser advertidas o desestimadas por los socios, una vez tengan la posibilidad de analizar la documentación que refleja el desempeño del mismo, sin embargo, si los socios no tienen la posibilidad de acceder a aquella información, estos se encuentran impedidos de conocer el accionar de sus representantes y en función a ello efectuar denuncias por irregularidades, a pesar de que en virtud a lo establecido en el art. 15 del tantas veces mencionado Estatuto Orgánico, los socios gozan de legitimación para solicitar informes económicos o de otra naturaleza, precepto estatutario que ha sido infringido en el presente caso; al margen de lo mencionado, tampoco se puede aludir que los accionantes deberían acudir a la Asamblea General, cuando quedó demostrado que la esta tomó conocimiento de la problemática suscitada según consta en el acta de la Asamblea Ordinaria de socios celebrada el 6 de diciembre de 2011, empero, a pesar de que supuestamente la documentación requerida se encontraba a disposición de los accionantes, estos últimos, presentaron una nueva solicitud el 7 del mes y año señalados, que no recibió respuesta escrita, vulnerándose de esta manera el derecho de petición de los accionantes, por lo que habiéndose cumplido de manera cabal con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia contemplada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.