SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.3.
Por su parte, como supuesta respuesta a la petición de los accionantes, cursa en obrados la nota de 15 de octubre de 2011, por la que el Vicepresidente de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “Estrella del Sur”, hace conocer a los accionantes que en mérito al Estatuto Orgánico de esa Asociación y de acuerdo a sus derechos, deberían acudir a la Asamblea General de Socios a objeto de que en Magna Asamblea hagan su solicitud y señalen cuál el propósito; y, en el informe emitido por los demandados, se indicó que la documentación requerida fue puesta a disposición de los ahora accionantes conforme consta en el acta de Asamblea Ordinaria de Socios de 6 de diciembre de 2011, en el que dieron lectura al memorial presentado por los accionantes, es así que tomando la palabra el Presidente codemandado, declaró que la documentación solicitada se encontraba disponible en secretaría de la oficina, y que los accionantes podían recogerla; a su vez, en el aludido informe manifestaron también que los accionantes no agotaron todas las instancias, invocando para ello el art. 18 de su Estatuto Orgánico.