SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2012

Fecha: 04-Jun-2012

a)

El 23 de noviembre de 2011, por memorial dirigido a Miguel Ángel Cuellar, Presidente de la Asociación de Transporte Libre Intermodal “Estrella del Sur”, los accionantes en su calidad de socios, solicitaron fotocopias legalizadas y/o simples de: a) Extracto semanal de las setenta y cinco líneas de todos los socios referentes a los aportes realizados por los afiliados a su Asociación; b) Informe de ventas de línea; c) Informes de derechos de piso, es decir, pago de acceso a la línea; d) Informe de pago a Caja de salud de las Corporaciones de Desarrollo (CORDES), más extractos de depósitos; e) Informe de pagos al personal de la empresa; y, f) Informe de gastos relacionados al tinglado en la ciudad de Bermejo.

Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición, conforme a las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, reiteradas por la SCP 0085/2012, mínimamente comprende los siguientes contenidos: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues “…ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario…” (SC 1995/2010-R de 26 octubre), órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R) o a particulares (SCP 0085/2012); y, b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita la respuesta también debe ser escrita (SC 2475/2010-R de 19 de noviembre); c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo); y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo).