SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2012
Fecha: 04-Jun-2012
concedió
Por Resolución 001/2012 de 29 de febrero, cursante de fs. 89 a 94 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La “seguridad jurídica” no se encuentra consagrada como un derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, y por otro como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano, por lo que la seguridad jurídica al ser un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; sin embargo por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento, pero no es protegible a través de la acción de amparo constitucional; ii) Los accionantes han formulado y reiterado su solicitud en forma expresa y escrita ante la autoridad competente, toda vez que ha sido formulada ante el Presidente en un caso; y el Presidente y los miembros del Directorio en el otro caso, no teniendo una respuesta razonable y congruente con los puntos peticionados en un tiempo prudencial y como única respuesta que recibieron, fue que formulen su petición ante la asamblea general; iii) Los demandados manifestaron que no se han agotado las vías previas para habilitar la acción de amparo constitucional, haciendo referencia al art. 18 de su Estatuto Orgánico, referido al procedimiento para denunciar las irregularidades cometidas por algún miembro del directorio; iv) El art. 15 del mismo Estatuto reglamenta como un derecho de los asociados, el pedir informes económicos o de otra naturaleza a los órganos correspondientes, pero no establece el procedimiento específico a seguir para poder obtener información, provocando la conculcación al derecho de petición; y, v) Los demandados indican que hubieran entregado la documentación a los accionantes, pero en sus argumentaciones tanto oral como escrita, existen contradicciones, no siendo evidente que se les hubiera entregado la documentación requerida y menos que se haya dado una respuesta formal, congruente y efectiva a su petición.