SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.1. Marco constitucional y jurisprudencial sobre el derecho de petición
El derecho de petición se encuentra desarrollado en el art. 24 de la CPE, cuando sostiene que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
Conforme a la norma constitucional antes transcrita, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, ya sea de forma individual o colectiva, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la misma, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. Además, la Constitución contempla para su cumplimiento una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves y razonables.