SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2012

Fecha: 04-Jun-2012

1)

El accionante por su representado ratificó el contenido de la acción de libertad interpuesta, y fundamentó, indicando que: 1) El Ministerio Público no cumplió con la Cooperación Penal Internacional solicitada por la República de Chile, ya que la misma tenía un plazo de sesenta días; sin embargo, la Fiscal que solicito el inició de investigaciones al Juez Primero de Instrucción en lo Penal, requirió ampliaciones de plazo para la investigación; 2) Sin que exista disposición emanada por el “Fiscal General de la República” se habría procedido a una investigación por delito de narcotráfico, habiendo utilizado como antecedente, un hecho suscitado en abril de 1995 en el que el accionante fue absuelto en tres instancias y que ese extremo no fue informado a la Fiscalía de Chile; y, 3) El juez accionado no cumplió su labor de control jurisdiccional.

De la misma forma, Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal adscrita a Sustancias Controladas, en audiencia pública señaló que: 1) Dentro del caso denominado Vilte solicitó los mandamientos de allanamiento a la autoridad jurisdiccional, para Santa Cruz, Cochabamba y La Paz, los mismos que fueron ejecutados simultáneamente, dando resultado la obtención de $us.10 000 000.-, origen del dinero que no fue justificado, ya que la actividad de Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez de chofer no genera recursos en esa cantidad; 2) Los Fiscales le informaron que no existe mandamiento de aprehensión contra el representado del accionante, y la imputación formal se realizó de acuerdo a lo informado por la fiscal Betsy Padilla; y, 3) Además, indicó que éste, ”está rebelde, prófugo ante la ley”, y la solicitud de los mandamientos fue por el principio de unidad del Ministerio Público, finalmente manifestó que existen tres requisitos que no se cumplen en la presente acción de libertad, solicitando denegar la acción.