SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2012

Fecha: 04-Jun-2012

i)

Elsner Cruz Choque, Fiscal de Materia adscrito a Sustancias Controladas, ahora demandado, brindó informe oral en audiencia, manifestando: i) Conforme el Código de Procedimiento Penal, Ana María Bakovic Morales en representación del Ministerio Público dio a conocer el inicio de investigaciones al órgano jurisdiccional; ii) Puntualizó que la cooperación solicitada estaba bajo control jurisdiccional y que no fue arbitraria, dentro de los puntos de colaboración se descubrió la comisión de delitos en Bolivia; iii) Hizo alusión al fallo absolutorio de 1995, en la que Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez declaró que era chofer y que no tenía bienes, y hasta el 2010, apareció con una fortuna que supera los $us. 10 000 000 (diez millones de dólares estadounidenses); iv) También indicó que la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, modificó el art. 185 del Código Penal (CP) respecto a la legitimación de ganancias ilícitas, el Ministerio Público actuó conforme a ley al allanar diversos domicilios en Cochabamba, donde se incautó varios inmuebles y vehículos motorizados; imputándose a los aprehendidos por el delito de asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, ya que la empresa Force transportaba maquinaria pesada a Chile y justamente la misma se encontró 843 kilos de sustancias controladas; v) No se estableció cómo obtuvo recursos una pareja joven, que superan los $us. 10 000 000.-, elaborándose la imputación, y en audiencia cautelar se dispuso la detención preventiva de los aprehendidos, incidentándose por los imputados que hubo aprehensión ilegal y que fue debatido en apelación ante la Sala Penal Tercera; vi) También manifestó que, en el territorio boliviano a existido la comisión de hechos delictivos y corresponde hacer cumplir las leyes, ya que “uno es la cooperación chilena y otra lo que se investiga” (sic), siendo los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) quienes procedieron a la aprehensión, en Cochabamba operaron los fiscales con ordenes de allanamiento, contando con autorización para su desplazamiento en todos los departamentos, así como ejecutar y realizar actos investigativos conforme la Ley del Ministerio Público; y, vii) Que, el art. 125 de la CPE exige tres requisitos que no fueron cumplidos, ya que el caso está sometido al control jurisdiccional, cumpliendo las reglas del procedimiento penal; además, que no se expidió orden de aprehensión contra Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez.

La autoridad demandada, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, presentó informe oral, manifestando: i) Su ratificación en los extremos que le corresponden como juez de garantías, y que el Ministerio Público dio inició al proceso; asimismo, que los actos realizados se hallan bajo control jurisdiccional; ii) Indicó respecto al informe solicitado, que el juez no se inmiscuye en actividades de investigación, ni el fiscal en actos de las autoridades jurisdiccionales; respecto a los plazos indicó que los mismos están determinados por ley; y, iii) El Ministerio Público emitió la imputación formal contra de Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez, empero, no pesa sobre él mandamiento de aprehensión.