SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso concreto, el accionante por su representado alega que está ilegalmente perseguido y que se vulneraron sus derechos a la libertad de residencia, a la dignidad, a la libertad de locomoción, a la defensa y garantía del debido proceso; toda vez, que las autoridades demandadas en lugar de remitir un informe de Cooperación Internacional en materia penal a la República de Chile, iniciaron una ilegal investigación y persecución en su contra.

Del análisis de los antecedentes del proceso, se establece que a solicitud de un Requerimiento de Asistencia Internacional en materia penal de la Fiscalía Regional de Arica y Parinacota del Ministerio Público de Chile enviado al Fiscal General del Estado Plurinacional, relacionado a una investigación de envío de sustancias controladas de Bolivia a Chile, de ciudadanos chilenos y brasileros que pertenecían a una organización criminal internacional; se dio el inició de las investigaciones a cargo de la Fiscal de Materia adscrita a Sustancias Controladas conforme se ha descrito en las Conclusiones II.3 de la presente Resolución.

Durante la etapa de investigación la Fiscal asignada al caso, solicitó al órgano jurisdiccional los mandamientos de allanamiento, registro, secuestro y aprehensión en aplicación de los arts. 128, 129, 180 y 182 del CPP y art. 25 de la CPE, mismos que fueron ejecutados en forma simultánea en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, en áreas urbanas como rurales en cumplimiento al Plan de Operaciones denominado “AGUA CLARA”, elaborado por la Dirección General de la FELCN, dentro de las investigaciones realizadas en contra de Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez y otros, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas y otros.

Asimismo, el representado del accionante fue notificado mediante edictos, al no ser habido y desconocerse su domicilio actual, emplazándolo a que comparezca ante el director funcional de la investigación a objeto de que preste su declaración informativa dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros.

En ese contexto, si Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez consideró, que las órdenes de allanamiento y registro o requisa expedidas por el Juez demandado eran ilegales, debió interponer un incidente por actividad procesal defectuosa conforme dispone la segunda parte del art. 167 del CPP, a objeto de que se reparen los supuestos agravios causados, lo que no ocurrió en la especie.

Respecto al Ministerio Público, el inicio de investigaciones y/o imputación formal, correspondía al representado del accionante denunciar tal vulneración o lesión de sus derechos ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, conforme previene el art. 54.1 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso. Toda vez que el accionante no ha agotado los mecanismos de la jurisdicción ordinaria, se debe denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.