SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un requerimiento de asistencia internacional en materia penal de 30 de agosto de 2010, enviado por la Fiscal Adjunto-Jefe Fiscalía Regional de Arica y Parinacota del Ministerio Público de Chile, mediante oficio RES.FAJ 54 dirigido al Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, señaló que el 5 de julio de 2010, se formalizó la investigación contra ciudadanos brasileros, chilenos y bolivianos por los delitos de tráfico ilícito de drogas y asociación ilícita para el tráfico de drogas, al haberse concertado a inicios del citado año para adquirir droga, ingresarla a Chile y luego enviarla a su destino final.
Refirió que, según las investigaciones realizadas las empresas American International Equipment Parts y American Multiservice, además de la empresa constituida en Bolivia de nombre FORCE cuyo representante legal es Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez, de quien se solicitó el certificado de antecedentes, de bienes muebles e inmuebles, depósitos bancarios y cuentas corrientes, los imputados simulaban exportaciones entre empresas del mismo rubro, presumiéndose que American International Equipment Parts enviaba a Bolivia, a la empresa FORCE maquinaria pesada, la cuál era acondicionada para ser cargada con droga, para luego ingresarla a Chile y enviarla a puerto extranjero.
Asimismo, indicó que el 22 de noviembre de “2012” (2010), la Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno el inicio de investigaciones, con lo que a su criterio empezó la ilegal investigación y persecución contra su representado, ordenándose el allanamiento, requisa y secuestro, deteniéndose a varias personas y a familiares de su representado, Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez.
Añadió que, Sara Nancy Villarroel Bustios, Fiscal adscrita a Sustancias Controladas solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal el allanamiento, registro, secuestro y aprehensión, en el área rural de Santa Cruz así como en el área urbana en Cochabamba; y efectivamente, el 9 de agosto de 2011, procedieron al allanamiento y requisa de nueve inmuebles en el área urbana y cuatro en el área rural de Santa Cruz, seis inmuebles en Cochabamba y uno en La Paz, efectuándose después de los operativos la imputación formal por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y legitimación de ganancias ilícitas, contra su representado, denunciándose que tenía bienes a su nombre presumiblemente producto del tráfico de drogas.
Arguyó que, la Cooperación Penal Internacional estuvo dirigida para investigar a los ciudadanos Luiz Carlos Salvador y Omar Ignacio Aravena Navarrete, representantes legales de las empresas American International Equipment Parts y American Multiservice y no así a su representado; empero, las autoridades demandadas lograron obtener una orden de allanamiento, requisa y secuestro, las mismas que no tenían facultades a nivel nacional, y que al ser ejecutadas se estaría persiguiendo ilegalmente, a Rolin Gonzalo Parada Gutiérrez.
Por último, refirió que las autoridades demandadas incurrieron en la comisión del delito de acusación y denuncia falsa, haciendo figurar que su representado fuese el narcotraficante más grande de Bolivia, bajo el argumento que tendría antecedentes de narcotráfico, sin señalar que en el fallo de 1996, fue absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de narcotráfico y que adquirió calidad de cosa juzgada.