SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2012
Fecha: 04-Jun-2012
a)
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, informó que: a) El 17 de marzo de 2012, por encontrase de turno en fin de semana, el juzgado que preside, conoció el proceso iniciado a denuncia de Eva Orellana Prado contra Javier Ovalle Villanueva, por el delito de hurto; b) La denunciante refirió que, se quedó cuidando el departamento de su pariente Alejandro Solíz durante cuatro ó cinco días, lapso de tiempo en el que permitió la visita del ahora accionante, quien aprovechó la situación para sustraer objetos materiales de la víctima; c) El Fiscal de Materia, Elías Bueno, en audiencia, sustentó su posición sobre riesgos de fuga y obstaculización del proceso; por lo que, su autoridad impuso la medida cautelar de la detención preventiva, sin contar con el cuaderno de investigaciones, atribuyéndole la responsabilidad de su presentación al Fiscal asignado al caso, puesto que en ese cuaderno se encuentran elementos de cómo el imputado ha sido conducido desde la ciudad de Tarija. Argumenta que, como consecuencia de la denuncia su autoridad expidió un mandamiento de aprehensión comunicándose con la INTERPOL en la ciudad de Tarija; d) El abogado defensor, no observó las ocho horas que se encontraba aprendido el ahora accionante; sin embargo, al respecto el Juez indicó que no había ilegalidad, tomando en cuenta la distancia que conllevó su traslado desde Tarija; y, e) Hasta la fecha de celebración de audiencia de acción de libertad, habían transcurrido más de setenta y dos horas, sin que el demandante interponga recurso de apelación.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes
- dos resoluciones
- Fragmento 14
- APROBAR