SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2012

Fecha: 04-Jun-2012

Fragmento 14

Por lo expuesto, se puede colegir que en el presente caso el accionante, debió agotar las vías ordinarias antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional, garantía que puede ser utilizada cuando el juez o tribunal de garantías no ha corregido los derechos vulnerados, al no advertirse que el accionante hubiese agotado con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria y además, que exista una recurso pendiente de resolución, imposibilita a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la acción planteada.