SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción, expresando además que su representado fue detenido el 13 de marzo de 2012, en la ciudad de Tarija, por una supuesta denuncia en la ciudad de La Paz en su contra por el delito de hurto, del cual él no tenía conocimiento alguno por no haber sido notificado ni citado para poder defenderse y por una tergiversación fue conducido a dicha ciudad.
En el “transcurso del cruce de denuncias”, pasaron más de setenta y dos horas hasta poner en conocimiento del Juez cautelar; asimismo refirió que no existió flagrancia, no hubo acción directa, no es reincidente y su detención es por falta de domicilio; sin embargo, pudo acogerse a medidas sustitutivas; por lo que, sostiene que en varias oportunidades solicitaron la tutela de su representado, además de notificarlo para que asuma defensa, si es que existiere alguna denuncia.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes
- dos resoluciones
- Fragmento 14
- APROBAR