SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por una denuncia mal efectuada en su contra, señalándole como autor de un supuesto hecho que jamás cometió, sin prueba y a sola sindicación, por tener un simple antecedente, fue detenido en la ciudad de Tarija, y conducido hasta la ciudad de La Paz, donde el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia de medidas cautelares no determino si es ilegal o no su detención. Su abogado teniendo conocimiento de dicha actuación, desvirtuó los riesgos procesales, fundamentando que no existió ningún delito; empero, haciendo caso omiso de la vulneración de los derechos constitucionales, la mencionada autoridad ingresó al fondo de la audiencia y emitió la Resolución 316/2011, disponiendo su detención preventiva.
Refirió que, el Fiscal de Materia, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, conducir al ahora accionante, entre otros, a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) -de la ciudad de La Paz-. Posteriormente, permaneció en dichas oficinas en calidad de arrestado, donde a momento de tomarle su declaración, con el fin de no perjudicarlo, le indicaron el derecho que tiene a guardar silencio; sin embargo, sostiene que es un hecho falso, puesto que hicieron todo con fines controvertidos buscando su detención.
Los actos del Fiscal, sobrepasaron sus obligaciones, ingresando en el campo de la persecución ilegal; asimismo, refirió que al restringirle su libertad se vulneró su derecho de locomoción, resguardado por la Constitución Política del Estado; en ese sentido, refiere que al permitir la continuación de su arresto por más de ocho horas y sin una orden emanada por autoridad competente, correspondía declararse la ilicitud y la nulidad de todos los actos; sin embargo al no hacerlo, este acto se considera arbitrario e ilegal, toda vez que fue detenido por contar con antecedentes y sin tener elementos de convicción, únicamente en virtud a la Resolución 051-A emanada por la Fiscalía de Distrito, “de detener a todo cuanto tenga antecedentes”, pues con esta Resolución, se está poniendo en riesgo a las personas de la sociedad, considerando que es un hecho que ocasiona un daño irreparable.
Indica que, estos hechos fueron expuestos en la audiencia de medidas cautelares, donde antes de ingresar al fondo denunció ante la autoridad jurisdiccional la ilegalidad de su aprehensión, haciendo alusión a la SC 0356/2005-R de 12 de abril, -facultad del imputado de actuar como sujeto procesal-, asimismo refirió que el Juez que ejercía el control de la investigación, a momento de resolver su solicitud, no valoró lo expuesto y en consecuencia denegó su petitorio.
Asegura que el Juez confunde una denuncia sobre una aprehensión, con la vulneración de derechos constitucionales relacionados con “detener, amenazar, lesionar un derecho vinculado a la libertad de una persona”; por lo que, en virtud a ello, sustenta su petitorio en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) (control jurisdiccional), señalando que se tome en cuenta que en ningún momento presentaron un incidente o excepción, situación que consta en las actas de audiencia de 27 de mayo y solamente pide que el Juez encargado del control jurisdiccional, resuelva las ilegalidades cometidas por el representante del Ministerio Público.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- dentro de un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del CPP, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes
- dos resoluciones
- Fragmento 14
- APROBAR