SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2012
Fecha: 04-Jun-2012
denegando
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 7/2012 de 9 de marzo, cursante de fs. 112 a 117 vta., denegando la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: 1) Que al no haberse dado cumplimiento a la conminatoria dispuesta por el Juez demandado, se dictó Auto de 23 de febrero de 2012, mediante el cual se ordenó se libre mandamiento de apremio contra José Barnadas Jordán, representante de la Inmobiliaria Las Misiones S.A., expidiéndose, el mismo, el 7 del mes y año citado, por lo que el accionante mediante memorial solicitó se deje sin efecto dicha determinación; 2) Si bien los aspectos mencionados no tienen vinculación con la acción de libertad, se vinculan con las reglas del debido proceso, habida cuenta que las omisiones o vulneraciones a los derechos referidos al debido proceso son objeto de la acción de amparo constitucional y no de la acción de libertad; 3) Conforme el art. 518 del CPC, cuando en fase de ejecución de sentencia, se interpone indebidamente un recurso de reposición bajo alternativa de apelación, las autoridades jurisdiccionales deben desechar o desvirtuar el recurso y conceder alternativamente la apelación que fue interpuesta, en resguardo de lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé la impugnación de toda resolución judicial, por lo que tales acciones corresponden a la acción de amparo constitucional y no así a la acción de libertad; y, 4) Al haberse evidenciado que el accionante interpuso impugnación contra el Auto de febrero de 2012, no se agotó dicho mecanismo, habida cuenta que está pendiente de resolución o pronunciamiento de la autoridad hoy demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- i)
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR