SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2012
Fecha: 04-Jun-2012
Fragmento 10
Al respecto la SC 1784/2011-R de 7 de noviembre, ha establecido lo siguiente:“Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos, el Tribunal Constitucional estableció en la SC 0105/2010-R de 10 de mayo, que señala: 'Tomando en cuenta que la libertad y la vida, son derechos primordiales para el ser humano, la actual Constitución Política del Estado contempla como medio para proteger este derecho la acción de libertad, que de manera no muy distinta a la Constitución Política del Estado abrogada, conserva sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- i)
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR