SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegal e indebidamente perseguido por el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, Freddy Céspedes Soliz, “quien a través de decreto de 23 de febrero de 2012, expidió mandamiento de apremio de fecha 7 marzo del mismo año” (sic), en su contra, como representante de la “Inmobiliaria las Misiones S.A.”, ordenando que sea conducido por cualquier oficial de la Policía Nacional a la cárcel pública, hasta que pague la suma de Bs89 000.- (ochenta y nueve mil bolivianos), por concepto de beneficios sociales dentro del proceso laboral seguido por Paola Fabiola Castro Mansilla, contra la empresa que representa, persecución que también realiza el abogado de la demandante, Elder Bravo Chávez al ser el poseedor del mandamiento de apremio, (por haber sido quien lo recogió de la Secretaría del Juzgado) y si bien no se ha ejecutado representa un peligro latente e inminente cuando suceda, situación que se constituye en una persecución indebida que vulnera sus derechos fundamentales a la libertad física y la libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- i)
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR