SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2012
Fecha: 04-Jun-2012
i)
El accionante presenta acción de libertad de carácter preventivo, denunciando que: i) Su derecho a la libertad física y de locomoción se encuentran amenazados por cuanto el Juez demandado emitió un mandamiento de apremio en ejecución provisional de sentencia, dentro del proceso laboral seguido contra Inmobiliaria las Misiones S.A., empresa de la cual es apoderado judicial, sin cumplir las condiciones de validez legal correspondiente, ya que todavía no existe fallo con calidad de cosa juzgada; sin considerar que su persona no ejerce la representación legal de la empresa, además sin antes haberse agotado todos los medios de ejecución como son el embargo y remate de bienes de la empresa de la que es apoderado; y, ii) El abogado de la demandante en el proceso laboral es el portador de dicho mandamiento ilegalmente expedido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- i)
- Fragmento 8
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la imposibilidad de activar dos jurisdicciones al mismo tiempo
- En ese sentido, para que se abra la tutela que brinda esta acción, es preciso que previamente se determine si existen los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR