SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2012

Fecha: 04-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

           Dentro del presente caso el accionante interpone acción de libertad en su carácter preventivo, en el sentido de que el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social -autoridad demandada- habría emitido mandamiento de apremio el 7 de marzo de 2012, contra su persona en calidad de representante de la Inmobiliaria las Misiones S.A., emergente de un proceso laboral seguido contra dicha empresa por Paola Fabiola Castro Mancilla quien persigue el cobro de beneficios sociales por la suma de Bs89 000.- que fueron conminados a pagar por la autoridad demandada; sin embargo, el accionante arguye que dicho mandamiento es absolutamente ilegal ya que carece de las condiciones de validez legal para aplicar la medida restrictiva de libertad, pues según el accionante como primer punto se habría emitido el referido mandamiento sin que exista un fallo con calidad de cosa juzgada, como segundo punto sustenta el hecho de que el apremio se habría dirigido a una persona que no tiene representación legal de la empresa y que en todo caso es tan solo un apoderado judicial, y como tercer punto de observación indica que previamente a emitir el mandamiento de apremio el Juez demandado debió agotar antes los medios de ejecución existentes como el embargo y el remate de bienes de la empresa para cubrir la suma determinada en sentencia.

           Ahora bien de la revisión de obrados se tiene que en forma paralela a la acción de libertad, que fue presentada el 8 de marzo de 2012, a horas 17: 25; el accionante presentó ante la autoridad demandada un memorial, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de apremio, dicho memorial fue interpuesto el mismo día 8 de marzo, lo que ha ocasionado una activación paralela de jurisdicciones, que como ya se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, dicha situación inviabiliza la presente acción tutelar, debido a que podría originar una duplicidad de resoluciones, puesto que aun esta en trámite la solicitud del accionante en el Juzgado Tercero de Partido de Trabajo, evidenciándose que no están agotadas todas las vías antes de acudir a la jurisdicción constitucional, lo que le impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada