Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela solicitada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- APROBAR