SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.3. Con relación al caso concreto
En la presente acción tutelar, el ahora accionante denuncia medidas de hecho, vulneratorias de su derecho fundamental a la propiedad privada, por parte de las personas ahora demandadas, quienes son totalmente ajenas a su propiedad (loteadores) y que de manera arbitraria cortando alambres y postes, profiriendo amenazas de muerte tanto a su persona como a sus familiares, avasallaron su terreno, vulnerando sus derechos constitucionales a la propiedad privada, a la vida y a la libertad, invocados en el memorial de acción de amparo constitucional, llegando a impedirle su ingreso.
Al respecto, es necesario recordar lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional. Así, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, que señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, cabe referir que en el caso de autos, se cumplen los presupuestos señalados, toda vez que se dan los requisitos que hacen viable la tutela constitucional ante medidas de hecho, por haberse acreditado en forma objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia; el derecho a la propiedad cuya tutela se pide, está acreditado en su titularidad y no está cuestionado; además, no existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, al haber sido demostrados a través del informe del funcionario policial, cursante a fs. 9 de obrados, quien verificó la presencia de los demandados y la existencia de construcciones precarias realizadas por los mismos; y la certificación de la Junta Vecinal Cívica del barrio Vietnam, además de las amenazas de las que también es objeto él accionante, y su familia, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales como a la vida, y el impedirle el ingreso en sus terrenos, circunstancias por las que corresponde conceder la tutela provisional solicitada.
Se advierte en obrados, que la presente acción tutelar fue presentada el 21 de octubre de 2009, y ampliada el 29 del mismo mes y año; sin embargo, de acuerdo al memorial de fs. 34 de 25 de febrero de 2010 cursante en los actuados, el accionante solicitó la continuación del trámite de la acción que quedó en statu quo, acreditando que debido a su delicado estado de salud, no se apersonó ante el Tribunal de garantías para la tramitación respectiva, adjuntando el certificado médico correspondiente de fs. 33, debidamente valorado por dicho tribunal. Al respecto, el tiempo transcurrido, no constituye un óbice para la no concesión de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que el avasallamiento y la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales del accionante, continuaban a momento de solicitar se prosiga con la tramitación de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- APROBAR