SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concediendo
La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 10/2010 de 8 de marzo, cursante a fs. 60 y vta. de obrados concediendo la acción de amparo constitucional, disponiendo la inmediata desocupación de todos los terrenos ocupados arbitrariamente por los demandados, debiendo en caso de incumplimiento, librarse el mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, con costas y responsabilidad a establecerse en ejecución de la Resolución referida, con los siguientes fundamentos: 1) El 5 de julio de 2009, los demandados en forma arbitraria ingresaron y ocuparon los terrenos de propiedad del accionante, acto depredador y violento que ha lesionado los derechos y garantías constitucionales a la propiedad privada, a la vida y a la libertad, toda vez que los ocupantes arbitrarios han amenazado al accionante y a sus familiares con ejercer sobre ellos acciones de obrar con intento de agresión física, además de no permitirle circular en el predio avasallado; y, 2) El accionante ha acreditado ser el propietario de los terrenos avasallados, siendo evidente que los demandados ocuparon en forma abusiva y arbitraria los mismos, por lo que corresponde restituir la legalidad, disponiendo la concesión de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- III.3. Con relación al caso concreto
- concedido
- APROBAR