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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2012

    Fecha: 18-Jun-2012

    II.3.

    II.3. Una vez radicado en revisión la presente acción ante este Tribunal, mediante memorial de 27 de enero de 2011 se apersonaron Elías Filemón Gómez Mamani y Marco Antonio Molina Tambo, quienes denunciaron que no fueron notificados con la demanda de acción de amparo constitucional en sus domicilios correspondientes; el mismo que mereció el proveído pertinente.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concediendo
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su    consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
    • III.3.   Con relación al caso concreto
    • concedido
    • APROBAR

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