SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de julio del año en curso, los demandados y otras personas, ingresaron a su propiedad despojándolo de su quieta y pacífica posesión, amenazándolo de muerte como a su familia e impidiéndoles el ingreso; es más, los avasalladores en el manzano 82, han concluido la construcción de 10 habitaciones en obra bruta en diez lotes de terreno signados del 37 al 46, que se encuentran embardados, lo que constituye una flagrante violación a los derechos fundamentales de toda persona como es a la vida, a la libertad, a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, los que deben ser reparados en forma inmediata sin perjuicio de que posteriormente acuda a la vía ordinaria para la protección de sus derechos violentados, adjuntando a la presente acción constitucional la documentación que acredita su derecho propietario inscrito debidamente en Derechos Reales (DD.RR).

Refiere que el derecho a  la propiedad se encuentra consagrado en el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), que al ser inalienable no puede ser conculcado bajo ningún fundamento de manera arbitraria, ilegal y abusiva, como en su caso, donde violentamente se le ha arrebatado su derecho propietario,  manteniéndose en su terreno los avasalladores quienes lo agreden verbalmente cuando le solicitan que desocupe su terreno. Es así, que respecto a estos hechos, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0119/2003-R, estableció una excepción a la regla de subsidiariedad para la protección inmediata de derechos, a fin de evitar un daño y perjuicio irremediable.