SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0338/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
Por su parte el abogado y apoderado del Comandante General de la Policía Boliviana, señaló que: 1) Los accionantes sólo tienen un derecho expectaticio, porque aún ningún adjudicatario fue descontado para el proyecto; 2) El informe del departamento técnico, señala que los planos y todo lo referente a la construcción no están en orden; 3) COVIPOL es un ente descentralizado de la Policía Boliviana y tiene aval del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, y de acuerdo al informe 221 emitido el 2011, el Asesor Jurídico hizo conocer, un informe sobre el incumplimiento de ejecución del complejo habitacional, recomendando que los perjudicados sigan un proceso contra la empresa Patiño & PatiñoS s.R.L., y, 4) Su representado sostuvo reuniones con los adjudicatarios quienes tienen conocimiento de lo sucedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR