SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0338/2012
Fecha: 18-Jun-2012
concediendo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2012 de 16 de enero, cursante de fs. 183 a 184, concediendo la tutela solicitada por los accionantes y disponiendo que el Comandante General de la Policía Boliviana, así como el Director Ejecutivo de COVIPOL, en el plazo de setenta y dos horas, den respuesta razonable y pronta a las solicitudes presentadas por los adjudicatarios del Condominio “Franco Valle”; fallo que se basó en los siguientes fundamentos: i) Conforme a la disposición contenida en el art. 24 de la CPE toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de una respuesta formal y pronta; y, ii) Se ha establecido que las solicitudes presentadas por los accionantes no merecieron respuesta formal y pronta por parte de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR