SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0338/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El primer trimestre de 2008, con el objeto de satisfacer las necesidades de vivienda de los miembros de la Policía Boliviana, a través de COVIPOL y con la esperanza de beneficiarse con un departamento; fue verificado un lote de terreno ubicado en la calle 12 y av. Franco Valle de El Alto, para la construcción de un complejo habitacional; oportunidad en la que el dueño de la empresa constructora PATIÑO & PATIÑO S.R.L., les explicó que cada vivienda tendría una superficie de 95 m2 y sería financiado por COVIPOL; entusiasmados con el proyecto, conformaron el Comité de Vivienda del Complejo Habitacional “Franco Valle”, integrado inicialmente por cincuenta miembros, que después se incrementaron a cien, contando actualmente con doscientos adjudicatarios.
Una vez analizado el proyecto, la junta directiva de COVIPOL emitió el 4 de noviembre de 2008 la Resolución 048/08 aprobando los planos urbanizados, así como los desembolsos destinados al inicio de las obras, procediéndose la distribución de departamentos el 16 de mayo de 2009, con la intervención de Notario de Fe Pública y el 22 de agosto del mismo año, se efectuó la segunda distribución de departamentos, también en presencia de un Notario de Fe Pública.
Posteriormente, dicha directiva como máximo ente de decisión celebró el contrato de obra con la empresa Patiño & Patiño S.R.L para la ejecución del proyecto Condominio “Franco Valle” con destino a la edificación de departamentos, parqueos vehiculares, locales comerciales y centros recreativos, bajo el régimen de propiedad horizontal, para beneficio de sus afiliados.
Establecido el precio para cada departamento y efectuado el análisis de la situación de cada afiliado, se llegó a otorgar a cada uno el préstamo correspondiente, para que una vez entregada la vivienda adjudicada, se inicie el descuento de sus haberes mensuales para el pago de las deudas contraídas; sin embargo, el referido proyecto fue paralizado sin razón o fundamento alguno, dentro de la investigación penal iniciada, ante denuncias de irregularidades en el trámite de contratación y aprobación del mismo, sin existir providencia que disponga la suspensión de la obra y aunque hubiera, tampoco sería valedera por cuanto ninguna disposición legal faculta la suspensión de realización del proyecto; así como tampoco existe resolución de la directiva de COVIPOL que suspenda la ejecución del proyecto.
Debido a la referida suspensión de la obra, todos los adjudicatarios se encuentran en un estado de incertidumbre, desconociendo la razón o motivos de tal situación, por lo que con la finalidad de contar con una explicación técnica, social y jurídica, desde el momento que se paralizaron los trabajos de construcción a mediados de 2010, en reiteradas oportunidades, por cartas presentadas al Director Ejecutivo de COVIPOL, así como al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitaron una respuesta al problema y concesión de audiencia, pero no recibieron respuesta alguna.
Nuevamente el 20 de junio de 2011, presentaron una nota dirigida a la referida Autoridad policial, pidiéndole una pronta solución al problema, empero no merecieron respuesta. Posteriormente, con el propósito de contar con una vivienda, el 8 de julio y 23 de agosto del indicado año, presentaron notas pidiendo la continuidad del proyecto, proponiendo que previa conciliación, se suscriba una adenda al contrato principal con su intervención, así como el crédito a los adjudicatarios mediante una entidad bancaria, pero tampoco recibieron ninguna respuesta; omisiones que vulneraron sus derechos de petición y acceder a una vivienda, cuya protección debe ser otorgada al no tener otros medios para su reparación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- III.2. Derecho de acceso a la información
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR