SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2012

Fecha: 18-Jun-2012

Fragmento 17

En consecuencia y de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Resolución, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, al ser el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y de todos los actos que se desarrollen dentro de un determinado proceso penal, no cumplió con su propia Resolución que fue emitida el 29 de marzo de 2012, en audiencia de medidas cautelares, siendo evidente que el derecho a la libertad de la accionante fue restringido por la inobservancia al debido proceso, asimismo, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3. de este Fallo, como el art. 180.I de la CPE, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales, hecho que tampoco fue cumplido por el Juez ahora demandado, provocando efectos dilatorios sobre los derechos de la accionante, situación que amerita se otorgue la tutela que brinda la acción de libertad.